A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Camilo Osorio Isaza Y Otra·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión consideró necesario y urgente, como medida provisional, suspender las órdenes de pago decretadas en contra de los accionantes con ocasión de las sentencias dictadas en los procesos de repetición en los cuales se decretó su responsabilidad, mientras se surte el trámite de las correspondientes acciones de tutela.
La anterior decisión se toma para que el fallo que le corresponde adoptar a la Corporación sea eficaz, en el evento de resultar favorable a las pretensiones de las demandas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Como medida provisional para proteger los derechos invocados por Luis Camilo Osorio Isaza, en el expediente T-7.616.782, SUSPENDER los efectos del numeral
- SEGUNDO. de la parte resolutiva de la sentencia de unica instancia del 13 de noviembre de 2018, proferida por la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, mientras se surte el tramite de la presente accion de tutela, para que la decision que le corresponde adoptar a esta Corporacion resulte eficaz en caso de resultar favorable a las pretensiones de la demanda.
- SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en el interes de garantizar la eficacia de la medida provisional adoptada en el presente asunto, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR, en el expediente T-7.616.782, que se notifique por el medio mas expedito posible esta providencia a Luis Camilo Osorio Isaza, a la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, y a la Fiscalia General de la Nacion.
- TERCERO. Como medida provisional para proteger los derechos invocados por Lyda Marcela Perez Ramirez, en el expediente T-7.629.189, SUSPENDER los efectos de los numerales TERCERO,
- CUARTO. Y
- QUINTO. de la sentencia del 28 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyaca, confirmada mediante sentencia del 3 de enero de 2019 por parte de la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, mientras se surte el tramite de la presente accion de tutela, para que la decision que le corresponde adoptar a esta Corporacion resulte eficaz en caso de resultar favorable a las pretensiones de la demanda.
- CUARTO. Con fundamento en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en el interes de garantizar la eficacia de la medida provisional adoptada en el presente asunto, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR, en el expediente T-7.629.189, que se notifique por el medio mas expedito posible esta providencia a Lyda Marcela Perez Ramirez, a la Seccion Tercera, Subseccion A, del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Boyaca y a la E.S.E. Hospital Regional de Duitama, Boyaca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.